domingo, 27 de mayo de 2012

Marco legal de seguridad e higiene en Mexico

El marco legal que actualmente nos rige en México en materia de Salud Laboral se cita de acuerdo a las obligaciones que nos aplica:

Ley Federal del Trabajo.

Art 134 fracción X.- Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable.

Art 422 fracción VIII.-
Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades.

Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo STPS.

Articulo 14.
Será responsabilidad del patrón que se practiquen los exámenes médicos de ingreso, periódicos y especiales a los trabajadores expuestos a los agentes físicos, químicos, biológicos y psicosociales, que por sus características, niveles de concentración y tiempo de exposición puedan alterar su salud, adoptando en su caso, las medidas pertinentes para mantener su integridad física y mental, de acuerdo a las Normas correspondientes.

Articulo 18. Son obligaciones de los trabajadores numeral VI. Someterse a los exámenes médicos que determine el patrón de conformidad con las Normas correspondientes, a fin de prevenir riesgos de trabajo.

Articulo 146.
Los médicos de los servicios preventivos de medicina del trabajo estarán obligados a comunicar al patrón, los resultados de los exámenes médicos en cuanto a la aptitud laboral de los trabajadores, respetando la confidencialidad que obliga la ética médica.

NORMAS OFICIALES MEXICANAS.

NOM-005-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad en los centros de trabajo para el almacenamiento, transporte y manejo de sustancias inflamables y combustibles.

Obligación del patrón
5.17 Que se practiquen exámenes médicos de ingreso, periódicos y especiales a los trabajadores que estén expuestos a las sustancias químicas peligrosas.
Obligación del trabajador
6.5 Someterse a los exámenes médicos que correspondan según la actividad que desempeñen y que el patrón indique.
NOM-006-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene para la estiba y desestiba de los materiales en los centros de trabajo.
Obligación del patrón
5.11 Contar con el registro de la vigilancia a la salud de los trabajadores, que en las actividades de carga manual de materiales estén expuestos a sobreesfuerzo muscular o postural, de conformidad con lo establecido en los procedimientos a que se refieren los apartados 8.2 y 8.3.ç
Obligación del trabajador
6.6 Someterse, en función al riesgo al que están expuestos, a los exámenes médicos que indique el patrón.
NOM-009-STPS-1999, Equipo suspendido de acceso-Instalación, operación y mantenimiento-Condiciones de seguridad.
Obligación del patrón
5.7 Contar con los exámenes médicos especiales practicados a los trabajadores que operen el equipo suspendido de acceso, para asegurarse que estén exentos de enfermedades tales como vértigo, epilepsia o alguna alteración neurológica que pueda afectar su seguridad o la de otros trabajadores.
Obligación del trabajador
6.5 Los operadores deben someterse a los exámenes médicos que indique el patrón.
NOM-010-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, almacenen o manejen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral.

Obligación del patrón
5.6 Realizar la vigilancia de la salud a todos los trabajadores, incluyendo a los de nuevo ingreso, según lo establecido en el apartado 9.1, y el inciso a) del apartado 9.2.

Obligación del trabajador

6.4 Someterse a los exámenes médicos que apliquen.
NOM-011-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido.
Obligación del patrón
5.7. Vigilar la salud de los trabajadores expuestos a ruido e informar a cada trabajador sus resultados.
Obligación del trabajador
6.2. Someterse a los exámenes médicos necesarios de acuerdo al Programa de Conservación de la Audición.

NOM-024-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen vibraciones.
Obligación del patrón
5.6
Realizar la vigilancia a la salud del POE según lo establecido en el Apartado 8.5.
8.5 Vigilancia a la salud del POE.
8.5.1 Se debe realizar la vigilancia a la salud del POE, según lo establezcan las normas oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretaría de Salud. En caso de no existir normatividad de la Secretaría de Salud, el médico de la empresa determinará la vigilancia a la salud que se deba realizar, o si se retira al POE temporal o definitivamente de la exposición.

OTRAS
NOM-048-SSA1-1993

Que establece el método normalizado para la evaluación de riesgos a la salud como consecuencia de agentes ambientales.

NOM-011-STPS-2001

Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido.

NOM-013-STPS-1993

Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes.

NOM-015-STPS-1993

Relativa a la exposición laboral a condiciones térmicas elevadas o abatidas en los centros de trabajo.

NOM-025-STPS-1999,
Condiciones de iluminación en los centros de trabajo

El marco legal que actualmente nos rige en México en materia de Salud Laboral se cita de acuerdo a las obligaciones que nos aplica:
Ley Federal del Trabajo.

Art 134 fracción X.- Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable.

Art 422 fracción VIII.-
Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades.

Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo STPS.

Articulo 14.
Será responsabilidad del patrón que se practiquen los exámenes médicos de ingreso, periódicos y especiales a los trabajadores expuestos a los agentes físicos, químicos, biológicos y psicosociales, que por sus características, niveles de concentración y tiempo de exposición puedan alterar su salud, adoptando en su caso, las medidas pertinentes para mantener su integridad física y mental, de acuerdo a las Normas correspondientes.

Articulo 18. Son obligaciones de los trabajadores numeral VI. Someterse a los exámenes médicos que determine el patrón de conformidad con las Normas correspondientes, a fin de prevenir riesgos de trabajo.

Articulo 146.
Los médicos de los servicios preventivos de medicina del trabajo estarán obligados a comunicar al patrón, los resultados de los exámenes médicos en cuanto a la aptitud laboral de los trabajadores, respetando la confidencialidad que obliga la ética médica.
NORMAS OFICIALES MEXICANAS.

NOM-005-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad en los centros de trabajo para el almacenamiento, transporte y manejo de sustancias inflamables y combustibles.

Obligación del patrón
5.17 Que se practiquen exámenes médicos de ingreso, periódicos y especiales a los trabajadores que estén expuestos a las sustancias químicas peligrosas.
Obligación del trabajador
6.5 Someterse a los exámenes médicos que correspondan según la actividad que desempeñen y que el patrón indique.
NOM-006-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene para la estiba y desestiba de los materiales en los centros de trabajo.
Obligación del patrón
5.11 Contar con el registro de la vigilancia a la salud de los trabajadores, que en las actividades de carga manual de materiales estén expuestos a sobreesfuerzo muscular o postural, de conformidad con lo establecido en los procedimientos a que se refieren los apartados 8.2 y 8.3.ç
Obligación del trabajador
6.6 Someterse, en función al riesgo al que están expuestos, a los exámenes médicos que indique el patrón.
NOM-009-STPS-1999, Equipo suspendido de acceso-Instalación, operación y mantenimiento-Condiciones de seguridad.
Obligación del patrón
5.7 Contar con los exámenes médicos especiales practicados a los trabajadores que operen el equipo suspendido de acceso, para asegurarse que estén exentos de enfermedades tales como vértigo, epilepsia o alguna alteración neurológica que pueda afectar su seguridad o la de otros trabajadores.
Obligación del trabajador
6.5 Los operadores deben someterse a los exámenes médicos que indique el patrón.
NOM-010-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, almacenen o manejen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral.

Obligación del patrón
5.6 Realizar la vigilancia de la salud a todos los trabajadores, incluyendo a los de nuevo ingreso, según lo establecido en el apartado 9.1, y el inciso a) del apartado 9.2.

Obligación del trabajador

6.4 Someterse a los exámenes médicos que apliquen.
NOM-011-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido.
Obligación del patrón
5.7. Vigilar la salud de los trabajadores expuestos a ruido e informar a cada trabajador sus resultados.
Obligación del trabajador
6.2. Someterse a los exámenes médicos necesarios de acuerdo al Programa de Conservación de la Audición.

NOM-024-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen vibraciones.
Obligación del patrón
5.6
Realizar la vigilancia a la salud del POE según lo establecido en el Apartado 8.5.
8.5 Vigilancia a la salud del POE.
8.5.1 Se debe realizar la vigilancia a la salud del POE, según lo establezcan las normas oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretaría de Salud. En caso de no existir normatividad de la Secretaría de Salud, el médico de la empresa determinará la vigilancia a la salud que se deba realizar, o si se retira al POE temporal o definitivamente de la exposición.

OTRAS
NOM-048-SSA1-1993

Que establece el método normalizado para la evaluación de riesgos a la salud como consecuencia de agentes ambientales.

NOM-011-STPS-2001

Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido.

NOM-013-STPS-1993

Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes.

NOM-015-STPS-1993

Relativa a la exposición laboral a condiciones térmicas elevadas o abatidas en los centros de trabajo.

NOM-025-STPS-1999,
Condiciones de iluminación en los centros de trabajo

                                                    ley federal del trabajo
 
 
- TITULO PRIMERO Principios Generales

Artículo 1 de la Ley Federal del Trabajo
La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución.

Artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo
Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones.

Artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo
El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia. No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social. Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores.

Artículo 4 de la Ley Federal del Trabajo
No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad:
I. Se atacan los derechos de tercero en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:
a) Cuando se trate de substituir o se substituya definitivamente a un trabajador que haya sido separado sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje.
b) Cuando se niegue el derecho de ocupar su mismo puesto a un trabajador que haya estado separado de sus labores por causa de enfermedad o de fuerza mayor, o con permiso, al presentarse nuevamente a sus labores; y
II. Se ofenden los derechos de la sociedad en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:
a) Cuando declarada una huelga en los términos que establece esta Ley, se trate de substituir o se substituya a los huelguistas en el trabajo que desempeñan, sin haberse resuelto el conflicto motivo de la huelga, salvo lo que dispone el artículo 468.
b) Cuando declarada una huelga en iguales términos de licitud por la mayoría de los trabajadores de una empresa, la minoría pretenda reanudar sus labores o siga trabajando.

Artículo 5 de la Ley Federal del Trabajo
Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:
I. Trabajos para niños menores de catorce años;
II. Una jornada mayor que la permitida por esta Ley;
III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;
IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciséis años
V. Un salario inferior al mínimo;
VI. Un salario que no sea remunerador, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje;
VII. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros; V
III. Un lugar de recreo, fonda, cantina, café, taberna o tienda, para efectuar el pago de los salarios, siempre que no se trate de trabajadores de esos establecimientos;
IX. La obligación directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o lugar determinado;
X. La facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa;
XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad;
XII. Trabajo nocturno industrial o el trabajo después de las veintidós horas, para menores de dieciséis años; y X
III. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo. En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas.

Artículo 6 de la Ley Federal del Trabajo
Las Leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los términos del artículo 133 de la Constitución serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador, a partir de la fecha de la vigencia.

Artículo 7 de la Ley Federal del Trabajo
En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad. El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate. Los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos. No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los directores, administradores y gerentes generales.

Artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo
Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

Artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo
La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.

Artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo
Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.

Artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo
Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.

Artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo
Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.

Artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo
No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores

Artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo
Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de esta Ley y de los servicios prestados. Los trabajadores tendrán los derechos siguientes:
I. Prestarán sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y tendrán los mismos derechos que correspondan a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa o establecimiento; y
II. Los intermediarios no podrán recibir ninguna retribución o comisión con cargo a los salarios de los trabajadores.

Artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo
En las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que no dispongan de elementos propios suficientes de conformidad con lo dispuesto en el

Artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo
, se observarán las normas siguientes:
I. La empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores; y
II. Los trabajadores empleados en la ejecución de las obras o servicios tendrán derecho a disfrutar de condiciones de trabajo proporcionadas a las que disfruten los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria. Para determinar la proporción, se tomarán en consideración las diferencias que existan en los salarios mínimos que rijan en el área geográfica de aplicación en que se encuentren instaladas las empresas y las demás circunstancias que puedan influir en las condiciones de trabajo.

Artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo
Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa.

Artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo
A falta de disposición expresa en la Constitución, en esa Ley o en sus Reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo 6o., se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.

Artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo
En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2o. y 3o. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.

Artículo 19 de la Ley Federal del Trabajo
Todos los actos y actuaciones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo no causarán impuesto alguno.

- TITULO SEGUNDO Relaciones Individuales de Trabajo

- CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo
Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

Artículo 21 de la Ley Federal del Trabajo
Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

Artículo 22 de la Ley Federal del Trabajo
Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y de los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

Artículo 23 de la Ley Federal del Trabajo
Los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas en esta Ley. Los mayores de catorce y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política. Los menores trabajadores pueden percibir el pago de sus salarios y ejercitar las acciones que les correspondan.

Artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo
Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.

Artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo
El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;
II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;
III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;
IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo;
V. La duración de la jornada;
VI. La forma y el monto del salario;
VII. El día y el lugar de pago del salario; V
III. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y
IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.

Artículo 26 de la Ley Federal del Trabajo
La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad.

Artículo 27 de la Ley Federal del Trabajo
Si no se hubiese determinado el servicio o servicios que deban prestarse, el trabajador quedará obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sea del mismo género de los que formen el objeto de la empresa o establecimiento.

Artículo 28 de la Ley Federal del Trabajo
Para la prestación de servicios de los trabajadores mexicanos fuera de la República, se observarán las normas siguientes:
I. Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito y contendrán para su validez las estipulaciones siguientes:
a) Los requisitos señalados en el artículo 25.
b) Los gastos de transporte, repatriación, traslado hasta el lugar de origen y alimentación del trabajador y de su familia, en su caso, y todos los que se originen por el paso de las fronteras y cumplimiento de las disposiciones sobre migración, o por cualquier otro concepto semejante, serán por cuenta exclusiva del patrón. El trabajador percibirá íntegro el salario que le corresponda, sin que pueda descontarse cantidad alguna por esos conceptos.
c) El trabajador tendrá derecho a las prestaciones que otorguen las instituciones de seguridad y previsión social a los extranjeros en el país al que vaya a prestar sus servicios. En todo caso, tendrá derecho a ser indemnizado por los riesgos de trabajo con una cantidad igual a la que señala esta Ley, por lo menos;
d) Tendrá derecho a disfrutar, en el centro de trabajo o en lugar cercano, mediante arrendamiento o cualquier otra forma, de vivienda decorosa e higiénica;
II. El patrón señalará domicilio dentro de la República para todos los efectos legales;
III. El escrito que contenga las condiciones de trabajo será sometido a la aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de cuya jurisdicción se celebró, la cual, después de comprobar los requisitos de validez a que se refiere la fracción I, determinará el monto de la fianza o del depósito que estime suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas. El depósito deberá constituirse en el Banco de México o en la institución bancaria que éste designe. El patrón deberá comprobar ante la misma Junta el otorgamiento de la fianza o la constitución del depósito;
IV. El escrito deberá ser visado por el Cónsul de la Nación donde deban prestarse los servicios; y
V. Una vez que el patrón compruebe ante la Junta que ha cumplido las obligaciones contraídas, se ordenará la cancelación de la fianza o la devolución del depósito.

Artículo 29 de la Ley Federal del Trabajo
Queda prohibida la utilización de menores de dieciocho años para la prestación de servicios fuera de la República, salvo que se trate de técnicos, profesionales, artistas, deportistas y, en general, de trabajadores especializados.

Artículo 30 de la Ley Federal del Trabajo
La prestación de servicios dentro de la República, pero en lugar diverso de la residencia habitual del trabajador y a distancia mayor de cien kilómetros, se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo 28, fracción I, en lo que sean aplicables.

Artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo
Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad.

Artículo 32 de la Ley Federal del Trabajo
El incumplimiento de las normas de trabajo por lo que respecta al trabajador sólo da lugar a su responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.

Artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo
Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé. Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.

Artículo 34 de la Ley Federal del Trabajo
En los convenios celebrados entre los sindicatos y los patrones que puedan afectar derechos de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:
I. Regirán únicamente para el futuro, por lo que no podrán afectar las prestaciones ya devengadas;
II. No podrán referirse a trabajadores individualmente determinados; y
III. Cuando se trate de reducción de los trabajos, el reajuste se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437.

- CAPITULO II Duración de las relaciones de trabajo

Artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo
Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

Artículo 36 de la Ley Federal del Trabajo
El señalamiento de un obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza.

Artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo
El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los caso siguientes:
I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;
II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y
III. En los demás casos previstos por esta Ley.

Artículo 38 de la Ley Federal del Trabajo
Las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversión de capital determinado.

Artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo
Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia.

Artículo 40 de la Ley Federal del Trabajo
Los trabajadores en ningún caso estarán obligados a prestar sus servicios por más de un año.

Artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo
La substitución de patrón no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento. El patrón substituido será solidariamente responsable con el nuevo por las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la Ley, nacidas antes de la fecha de la substitución, hasta por el término de seis meses; concluido éste, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrón. El término de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que se hubiese dado aviso de la substitución al sindicato o a los trabajadores.

- CAPITULO III Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo

Artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo
Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:
I. La enfermedad contagiosa del trabajador;
II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;
III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;
IV. El arresto del trabajador;
V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución;
VI. La designación de los trabajadores como representantes ate los organismos estatales, Juntas de Conciliación, Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los
se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

Artículo 88 de la Ley Federal del Trabajo
Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.

Artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo
Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84. En los casos de salario por unidad de obra, y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho. Si en ese lapso hubiese habido aumento en el salario, se tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha del aumento. Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre siete o entre treinta, según el caso, para determinar el salario diario.

- CAPITULO VI Salario mínimo

Artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo
Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores.

Artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo
Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.

Artículo 92 de la Ley Federal del Trabajo
Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.

Artículo 93 de la Ley Federal del Trabajo
Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.

Artículo 94 de la Ley Federal del Trabajo
Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

Artículo 95 de la Ley Federal del Trabajo
La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y las Comisiones Consultivas se integrarán en forma tripartita, de acuerdo a lo establecido por el Capítulo II del Título Trece de esta Ley.

Artículo 96 de la Ley Federal del Trabajo
La Comisión Nacional determinará la división de la República en áreas geográficas, las que estarán constituidas por uno o más municipios en los que deba regir un mismo salario mínimo general, sin que necesariamente exista continuidad territorial entre dichos municipios.

Artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo
Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes:
I. Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en favor de las personas mencionadas en el artículo 110, fracción V; y
II. Pago de rentas a que se refiere el artículo

151. Este descuento no podrá exceder del diez por ciento del salario.
III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder el 20% del salario.
IV. Pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el Fondo a que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo duradero o al pago de servicios. Estos descuentos estarán precedidos de la aceptación que libremente haya hecho el trabajador y no podrán exceder del 10% del salario.

- CAPITULO VII Normas protectoras y privilegios del salario

Artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo
Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula.

Artículo 99 de la Ley Federal del Trabajo
El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados.

Artículo 100 de la Ley Federal del Trabajo
El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos. El pago hecho en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior no libera de responsabilidad al patrón.

Artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo
El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.

Artículo 102 de la Ley Federal del Trabajo
Las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia y razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo.

Artículo 103 de la Ley Federal del Trabajo
Los almacenes y tiendas en que se expenda ropa, comestibles y artículos para el hogar, podrán crearse por convenio entre los trabajadores y los patrones, de una o varias empresas, de conformidad con las normas siguientes:
I. La adquisición de las mercancías será libre sin que pueda ejercerse coacción sobre los trabajadores;
II. Los precios de venta de los productos se fijarán por convenio entre los trabajadores y los patrones, y nunca podrán ser superiores a los precios oficiales y en su defecto a los corrientes en el mercado;
III. Las modificaciones en los precios se sujetarán a lo dispuesto en la fracción anterior; y
IV. En el convenio se determinará la participación que corresponda a los trabajadores en la administración y vigilancia del almacén o tienda.

Artículo 103 de la Ley Federal del Trabajo
Bis El Ejecutivo Federal reglamentará la forma y términos en que se establecerá el fondo de fomento y garantía para el consumo de los trabajadores, que otorgará financiamiento para la operación de los almacenes y tiendas a que se refiere el artículo anterior y, asimismo, gestionará de otras instituciones, para conceder y garantizar, créditos baratos y oportunos para la adquisición de bienes y pago de servicios por parte de los trabajadores.

Artículo 104 de la Ley Federal del Trabajo
Es nula la cesión de los salarios en favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé.

Artículo 105 de la Ley Federal del Trabajo
El salario de los trabajadores no será objeto de compensación alguna.

Artículo 106 de la Ley Federal del Trabajo
La obligación del patrón de pagar el salario no se suspende, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en esta Ley.

Artículo 107 de la Ley Federal del Trabajo
Está prohibida la imposición de multas a los trabajadores, cualquiera que sea su causa o concepto.

Artículo 108 de la Ley Federal del Trabajo
El pago del salario se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios.

Artículo 109 de la Ley Federal del Trabajo
El pago deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio entre el trabajador y el patrón, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación.

Artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo
Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:
I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;
II. Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del salario.
III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.
IV. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;
V. Pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos, decretado por la autoridad competente; y
VI. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.
VII. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Fondo a que se refiere el artículo 103-bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por ciento del salario.

Artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo
Las deudas contraídas por los trabajadores con sus patrones en ningún caso devengarán intereses.

Artículo 112 de la Ley Federal del Trabajo
Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en beneficio de las personas señaladas en el artículo 110, fracción
V. Los patrones no están obligados a cumplir ninguna otra orden judicial o administrativa de embargo.

Artículo 113 de la Ley Federal del Trabajo
Los salarios devengados en el último año y las indemnizaciones debidas a los trabajadores son preferentes sobre cualquier otro crédito, incluidos los que disfruten de garantía real, los fiscales y los a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, sobre todos los bienes del patrón.

Artículo 114 de la Ley Federal del Trabajo
Los trabajadores no necesitan entrar a concurso, quiebra, suspensión de pagos o sucesión. La Junta de Conciliación y Arbitraje procederá al embargo y remate de los bienes necesarios para el pago de los salarios e indemnizaciones.

Artículo 115 de la Ley Federal del Trabajo
Los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de juicio sucesorio.

Artículo 116 de la Ley Federal del Trabajo
Queda prohibido en los centros de trabajo el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar y de asignación. Esta prohibición será efectiva en un radio de cuatro kilómetros de los centros de trabajo ubicados fuera de las poblaciones. Para los efectos de esta Ley, son bebidas embriagantes aquellas cuyo contenido alcohólico exceda del cinco por ciento.

- CAPITULO VIII Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

Artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo
Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

Artículo 118 de la Ley Federal del Trabajo
Para determinar el porcentaje a que se refiere el artículo anterior, la Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional y tomará en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el derecho del capital a obtener un interés razonable y la necesaria reinversión de capitales.

Artículo 119 de la Ley Federal del Trabajo
La Comisión Nacional podrá revisar el porcentaje que hubiese fijado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 587 y siguientes.

Artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo
El Porcentaje fijado por la Comisión constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa. Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo
El derecho de los trabajadores para formular objeciones a la declaración que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se ajustará a las normas siguientes:
I. El patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma. Los anexos que de conformidad con las disposiciones fiscales debe presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedarán a disposición de los trabajadores durante el término de treinta días en las oficinas de la empresa y en la propia Secretaría. Los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la declaración y en sus anexos;
II. Dentro de los treinta días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las observaciones que juzgue conveniente;
III. La resolución definitiva dictada por la misma Secretaría no podrá ser recurrida por los trabajadores; y
IV. Dentro de los treinta días siguientes a la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el patrón dará cumplimiento a la misma independientemente de que la impugne. Si como resultado de la impugnación variara a su favor el sentido de la resolución, los pagos hechos podrán deducirse de las utilidades correspondientes a los trabajadores en el siguiente ejercicio.

Artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo
El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores. Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. Sólo en el caso de que ésta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores. El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.

Artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo
La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

Artículo 124 de la Ley Federal del Trabajo
Para los efectos de este capítulo, se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. No se consideran como parte de él las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84, ni las sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario. En los casos de salario por unidad de obra y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.

Artículo 125 de la Ley Federal del Trabajo
Para determinar la participación de cada trabajador se observarán las normas siguientes:
I. Una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón formulará un proyecto, que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento. A este fin, el patrón pondrá a disposición de la Comisión la lista de asistencia y de raya de los trabajadores y los demás elementos de que disponga;
II. Si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo, decidirá el Inspector del Trabajo;
III. Los trabajadores podrán hacer las observaciones que juzguen conveniente, dentro de un término de quince días; y
IV. Si se formulan objeciones, serán resueltas por la misma comisión a que se refiere la fracción I, dentro de un término de quince días.

Artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo
Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:
I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento;
II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas;
III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración;
IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios;
V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y
VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Industria y Comercio. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.

Artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo
El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes
I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades;
II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.
III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario;
IV. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo;
V. En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el artículo 125 adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación;
VI. Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades; y
VII. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.

Artículo 128 de la Ley Federal del Trabajo
No se harán compensaciones de los años de pérdida con los de ganancia.

                              Reglamento federal de seguridad
                                           e higiene y medio
                                         ambiente de trabajo.


ARTICULO 1o.
son de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer las medidas necesarias de prevención de los
accidentes y enfermedades de trabajo, tendientes a lograr que la prestación del trabajo se desarrolle en condiciones
de seguridad, higiene y medio ambiente adecuados para los trabajadores, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal
del Trabajo y los Tratados Internacionales celebrados y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos en dichas
materias.
El presente Reglamento es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones
ARTICULO 2o.
I. Actividades
peligrosas:
Es el conjunto de tareas derivadas de los procesos de trabajo, que generan
condiciones inseguras y sobreexposición a los agentes físicos, químicos o
biológicos, capaces de provocar daño a la salud de los trabajadores o al centro
de trabajo;
II. Centro de trabajo: Todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se realicen
actividades de producción, de comercialización o de prestación de servicios, o
en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo;
III. Contaminantes del
ambiente de
trabajo:
Son los agentes físicos, químicos y biológicos capaces de modificar las
condiciones del medio ambiente del centro de trabajo, que por sus
propiedades, concentración, nivel y tiempo de exposición o acción pueden
alterar la salud de los trabajadores;
IV. Equipo para el
transporte de
materiales:
Son los vehículos utilizados para el transporte de materiales de cualquier tipo,
en forma continua o intermitente entre dos o más estaciones de trabajo
destinados al proceso de producción, en los centros de trabajo;
V. Ergonomía: Es la adecuación del lugar de trabajo, equipo, maquinaria y herramientas al
trabajador, de acuerdo a sus características físicas y psíquicas, a fin de
prevenir accidentes y enfermedades de trabajo y optimizar la actividad de éste
con el menor esfuerzo, así como evitar la fatiga y el error humano;
VI. Espacio confinado: Es un lugar lo suficientemente amplio, con ventilación natural deficiente,
configurado de tal manera que una persona puede en su interior desempeñar
una tarea asignada, que tiene medios limitados o restringidos para su acceso o
salida, que no está diseñado para ser ocupado por una persona en forma
continua y en el cual se realizan trabajos específicos ocasionalmente;
VII. Ley: La Ley Federal del Trabajo;
VIII. Lugar de trabajo: Es el sitio donde el trabajador desarrolla sus actividades laborales específicas
para las cuales fue contratado, en el cual interactúa con los procesos
productivos y el medio ambiente laboral;
IX. Material: Es todo elemento, compuesto o mezcla, ya sea materia prima, subproducto,
producto y desecho o residuo que se utiliza en las operaciones y los procesos
o que resulte de éstos en los centros de trabajo;
Para los efectos de este ordenamiento, se entenderá por:
REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
5
X. Materiales y
sustancias químicas
peligrosas:
Son aquellos que por sus propiedades físicas y químicas al ser manejados,
transportados, almacenados o procesados, presentan la posibilidad de
inflamabilidad, explosividad, toxicidad, reactividad, radiactividad, corrosividad o
acción biológica dañina, y pueden afectar la salud de las personas expuestas o
causar daños materiales a instalaciones y equipos;
XI. Medio ambiente de
trabajo:
Es el conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre, que
interactúan en el centro de trabajo;
XII. Microorganismo
patógeno:
Organismo viviente microscópico, productor o causante de enfermedades;
XIII. Normas: Las normas oficiales mexicanas relacionadas con la materia de seguridad,
higiene y medio ambiente de trabajo, expedidas por la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social u otras dependencias de la Administración Pública Federal,
conforme a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
XIV. Programa de
seguridad e higiene:
Documento en el que se describen las actividades, métodos, técnicas y
condiciones de seguridad e higiene que deberán observarse en el centro de
trabajo para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, mismo
que contará en su caso, con manuales de procedimientos específicos;
XV. Secretaría: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
XVI. Seguridad e higiene
en el trabajo:
Son los procedimientos, técnicas y elementos que se aplican en los centros de
trabajo, para el reconocimiento, evaluación y control de los agentes nocivos
que intervienen en los procesos y actividades de trabajo, con el objeto de
establecer medidas y acciones para la prevención de accidentes o
enfermedades de trabajo, a fin de conservar la vida, salud e integridad física
de los trabajadores, así como evitar cualquier posible deterioro al propio centro
de trabajo;
XVII. Servicios
preventivos de
medicina del
trabajo:
Son aquellos que se integran bajo la supervisión de un profesionista médico
calificado en medicina del trabajo o área equivalente, que se establecen para
coadyuvar en la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo y
fomentar la salud física y mental de los trabajadores en relación con sus
actividades laborales;
XVIII. Servicios
preventivos de
seguridad e higiene:
Son aquellos integrados por un profesionista calificado en seguridad e higiene,
que se establecen para coadyuvar en la prevención de accidentes y
enfermedades de trabajo, mediante el reconocimiento, evaluación y control de
los factores de riesgo, a fin de evitar el daño a la salud de los trabajadores, y
XIX. Sistemas para el
transporte y
almacenamiento de
materiales:
Es el conjunto de elementos mecanizados fijos o móviles, utilizados para el
transporte y almacenamiento de materiales de cualquier tipo y sustancias
químicas peligrosas, en forma continua o intermitente entre dos o más
estaciones de trabajo, destinado al proceso de producción en los centros de
trabajo;
ARTICULO 3º.
autoridades locales en materia del trabajo, en los términos de los artículos 512-F, 527-A y 529 de la Ley.
La interpretación administrativa del presente Reglamento compete a la Secretaría.
La aplicación de este Reglamento corresponde a la Secretaría, la que será auxiliada por las
ARTICULO 4º.
Ley, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el presente Reglamento.
La Secretaría expedirá las Normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, con base en la
ARTICULO 5º.
patrones o sus representantes y los trabajadores, de acuerdo a la naturaleza de la actividad económica, los procesos
de trabajo y el grado de riesgo de cada empresa o establecimiento y constituyan un peligro para la vida, salud o
integridad física de las personas o bien, para las propias instalaciones.
Las disposiciones de este Reglamento deberán ser cumplidas en cada centro de trabajo por los
REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
6
Los integrantes de las comisiones de seguridad e higiene de los centros de trabajo, los encargados y supervisores de
la seguridad y los médicos de las empresas, promoverán la observancia del presente Reglamento, dentro de las
actividades que tengan asignadas, de conformidad con la normatividad que les sea aplicable.
ARTICULO 6º.
conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, deberá justificar que las
obligaciones o restricciones que se impongan a los patrones y trabajadores eviten:
I. La creación de riesgo o peligro a la vida, integridad física o salud de los trabajadores en los centros de
trabajo, y
II. Un cambio adverso y sustancial sobre el medio ambiente del centro de trabajo, que afecte o pueda
afectar la seguridad o higiene del mismo, o de las personas que ahí laboran.
Igualmente, se deberán considerar los efectos relacionados a largo y a corto plazo; los efectos acumulados; la
probabilidad, duración, irreversibilidad, ámbito geográfico y magnitud del riesgo; el número de personas afectadas o
susceptibles de ser afectadas; el impacto sobre el empleo y la actividad productiva de que se trate, incluyendo una
evaluación de los efectos que no puedan ser cuantificados en términos monetarios y la utilidad social de la medida
correspondiente.
Los estudios que al efecto se realicen podrán ser consultados por el público en general, de conformidad con las
disposiciones legales aplicables. Con base en dichos estudios se deberán señalar en las Normas los objetivos y
finalidades específicos a cumplir, así como las obligaciones y restricciones concretas que se impondrán a los
patrones y trabajadores.
La Secretaría, en los análisis que para la elaboración de las Normas se requieren formular de
ARTICULO 7º.
específicos a cumplir, el tipo y escala de los centros de trabajo y la actividad o actividades laborales objeto de la
regulación de las mismas.
Para la determinación del tipo y escala del centro de trabajo, se estará a los siguientes criterios:
a) Rama industrial, comercial o de servicios;
b) Grado de riesgo;
c) Ubicación geográfica, y
d) Número de trabajadores.
En las Normas que expida la Secretaría, deberán tomarse en cuenta los objetivos y finalidades
ARTICULO 8º.
tecnologías específicos, el patrón o sus representantes podrán solicitar por escrito a ésta, autorización para utilizar
equipos, tecnologías, procedimientos o mecanismos alternativos, mediante los cuales se dé cumplimiento a los
objetivos y finalidades correspondientes, acompañando las justificaciones respectivas.
Previa opinión del Comité Consultivo Nacional de Normalización, la Secretaría deberá emitir la resolución respectiva
dentro del plazo que en cada Norma se establezca o, en su defecto, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles
siguientes a la recepción de la solicitud. En el caso de que la Secretaría no emita la resolución dentro del plazo
correspondiente, se considerará que ésta es afirmativa y, a petición del solicitante, deberá expedir constancia de
autorización, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva.
La Secretaría hará del conocimiento de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, las
autorizaciones que al efecto se otorguen en los términos de este artículo, a fin de darles publicidad, para que otros
interesados puedan plantear su situación particular y, de ser procedente, obtener la autorización correspondiente de
conformidad con lo dispuesto en los párrafos anteriores, respetando, en su caso, los derechos adquiridos conforme a
la Ley de Propiedad Industrial.
Cuando las Normas expedidas por la Secretaría establezcan el uso de equipos, procesos o
ARTICULO 9º.
establecer las bases para la elaboración y actualización de las Normas, de acuerdo a la materia o tema que se
pretenda normar, así como para sustentar el costo-beneficio y factibilidad de las mismas, mediante la práctica de
exámenes médicos a los trabajadores y la utilización de los equipos y métodos científicos necesarios, para lo cual le
deberán prestar auxilio los patrones y los trabajadores.
La Secretaría llevará a cabo estudios e investigaciones en los centros de trabajo, con el objeto de
REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
7
Igualmente, la Secretaría llevará a cabo estudios en aquellas empresas que, de acuerdo a su particular tasa de
accidentes y enfermedades de trabajo, se requiera para identificar y evaluar sus posibles causas, a fin de establecer
medidas preventivas de seguridad e higiene.
La Secretaría podrá solicitar el auxilio de las autoridades locales competentes, para la realización de los estudios e
investigaciones a que se refiere este artículo.
ARTICULO 10.
presente Reglamento, y revocará las mismas cuando no se cumpla con las disposiciones correspondientes, previa
audiencia del interesado para que manifieste lo que a su derecho convenga, y conforme a lo establecido en la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo.
La Secretaría expedirá las autorizaciones en materia de seguridad e higiene a que se refiere el
ARTICULO 11.
dictámenes que sean expedidos por las unidades de verificación, laboratorios de prueba y organismos de certificación
acreditados en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Lo anterior, sin perjuicio de las
atribuciones de la Secretaría para realizar visitas de inspección conforme a la Ley y a las disposiciones
reglamentarias.
Las Normas que expida la Secretaría establecerán la vigencia que tendrán los dictámenes que emitan las unidades
de verificación, laboratorios de pruebas y organismos de certificación acreditados, para comprobar el cumplimiento de
las obligaciones derivadas de las Normas. De no establecerse dicho plazo, los mencionados dictámenes tendrán una
vigencia de un año.
El cumplimiento de las Normas en los centros de trabajo se podrá comprobar a través de los
 
                        NORMAS OFICIALES MEXICANAS
                                           (NOM)
 

NOM-048-SSA1-1993
Que establece el método normalizado para la evaluación de riesgos a la salud como consecuencia de agentes ambientales.

NOM-011-STPS-2001

Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido.

NOM-013-STPS-1993

Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes.

NOM-015-STPS-1993

Relativa a la exposición laboral a condiciones térmicas elevadas o abatidas en los centros de trabajo.

NOM-025-STPS-1999,
Condiciones de iluminación en los centros de trabajo

El marco legal que actualmente nos rige en México en materia de Salud Laboral se cita de acuerdo a las obligaciones que nos aplica: